Bienvenidos a Ayuntamiento de Tejeda   Click to listen highlighted text! Bienvenidos a Ayuntamiento de Tejeda

Habiéndose decretado el estado de alarma en todo el territorio nacional, mediante Real Decreto 463/2020, de 14de marzo, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrállca, el cual establece en su artículo 7 lo slguiente:

Articulo 7. Limilación de la libertad decirculación de las personas.

1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vias de uso público para la realización de las siguienies actividades:

a) Adquisición de alimemtos. productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a ccntros, servicios y estableclmlentos sanitarlos.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores,  menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmemte vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades fínancieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse indivldualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Por ello se pone en conocimiento de la población que las oficinas municipales del  Ayuntamiento de Tejeda NO ATENDERÁN PRESENCIALMENTE a partír de mañana lunes 16 de marzo de 2020 y hasta tanto se mantenga la situación. Solo  se atenderá telefónicamente en el 928666001, o vía telemática a través de la Sede eléctrónica https://tejeda.sedelectronica.es.

Click to listen highlighted text!