Francisco Juan Perera Hernández, Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de Tejeda, hace saber:
El Decreto 180/2025, de 1 de diciembre, por el que se regula la prevención y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias., establece en su artículo 5.l) lo siguiente:
«l) Las viviendas, edificaciones e instalaciones de carácter industrial en monte o zona forestal deberán estar dotadas de una franja de seguridad, de anchura mínima a definir por cada cabildo insular, libre de residuos, matorral espontáneo y vegetación seca, debiendo colocar, además, matachispas en las chimeneas.”
Asimismo, los artículos 268 y 272 de la Ley del Suelo (Ley 4/2017, de 13 de julio), establece que los propietarios de terrenos situados a menos de 500 metros de superficie forestal arbolada, tienen la responsabilidad de mantener sus terrenos y edificaciones seguros, limpios y en buen estado, incluyendo la gestión de la vegetación como medida de prevención contra los incendios forestales.
Al amparo de ello y en aras de la prevención de incendios forestales, se hace público que:
Primero: Es una obligación de los propietarios del suelo, la limpieza de al menos los 15 metros que se encuentran alrededor de su vivienda, de todo aquello que se considere residuos, matorral espontáneo y de vegetación seca, por tratarse de una obligación en materia de prevención de incendios forestales. Para esta actuación no es necesario obtener autorización administrativa alguna, debiéndose consultar previamente las alertas por incendio vigentes en el momento si se va a hacer uso de maquinaria de desbroce (se pueden informar en https://grancanariamosaico.com/semaforos/).
Segundo: La acumulación o vertido de residuos vegetales, puede constituir una infracción a la Ley de Montes, prevista en el artículo 67, apartados e) y q), pudiendo dar lugar al inicio del correspondiente expediente sancionador con la imposición de una sanción económica para la persona responsable de su incumplimiento.
Tercero: Los propietarios de los terrenos agrícolas de labradío situados a menos de 500 metros de las superficies forestales arboladas deberán garantizar su limpieza y mantenimiento como medida de protección contra los incendios forestales.


