Francisco Juan Perera Hernández, Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de Tejeda, hace saber:
Que el Decreto 146/2001, de 9 de julio, por el que se regula la prevención y extinción de incendios forestales, establece en su artículo 6 lo siguiente:
“Las viviendas, edificaciones e instalaciones de carácter industrial en zona forestal deberán estar dotadas de una franja de seguridad de 15 metros de anchura mínima, libres de residuos, de matorral espontáneo y de vegetación seca, debiendo colocar, además, matachispas en las chimeneas.”
Asimismo, La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias establece que los propietarios de los terrenos agrícolas de labradío situados a menos de 500 metros de las superficies forestales arboladas deberán garantizar su limpieza y mantenimiento como medida de protección contra los incendios forestales.
Al amparo de ello y en aras de la prevención de incendios forestales, se hace público que:
Primero: Es una obligación de los propietarios del suelo, la limpieza de al menos los 15 metros que se encuentran alrededor de su vivienda, de todo aquello que se considere residuos, matorral espontáneo y de vegetación seca, por tratarse de una obligación en materia de prevención de incendios forestales. Para esta actuación no es necesario obtener autorización administrativa alguna, debiéndose consultar previamente las alertas por incendio vigentes en el momento si se va a hacer uso de maquinaria de desbroce (se pueden informar en https://grancanariamosaico.com/semaforos).
Segundo: La acumulación o vertido de residuos vegetales, puede constituir una infracción a la Ley de Montes, prevista en el artículo 67, apartados e) y q), pudiendo dar lugar al inicio del correspondiente expediente sancionador con la imposición de una sanción económica para la persona responsable de su incumplimiento.
Tercero: Los propietarios de los terrenos agrícolas de labradío situados a menos de 500 metros de las superficies forestales arboladas deberán garantizar su limpieza y mantenimiento como medida de protección contra los incendios forestales.