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Convocatoria 2024-2025 para los estudiantes que no superen una determinada renta y/o patrimonio familiar, que cumplan unos determinados requisitos de aprovechamiento académico y se encuentren cursando algunas de las siguientes enseñanzas

1. Enseñanzas postobligatorias y superiores no universitarias del sistema educativo español y con validez en todo el territorio nacional:

a) Primer y segundo cursos de bachillerato.

b) Formación Profesional de grado medio y de grado superior, incluidos los estudios de formación profesional realizados en los centros docentes militares.

c) Enseñanzas artísticas profesionales.

d) Enseñanzas deportivas.

e) Enseñanzas artísticas superiores.

f) Estudios religiosos superiores.

g) Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.

h) Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la formación profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de formación profesional.

i) Ciclos Formativos de Grado Básico.

2. Enseñanzas universitarias del sistema universitario español cursadas en centros españoles y con validez en todo el territorio nacional:

a) Enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de grado y de máster, incluidos los estudios de grado y máster cursados en los centros universitarios de la defensa y de la guardia civil, así como los cursados en el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A.

b) Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas.

c) Complementos de formación para acceso u obtención del título de máster y créditos complementarios para la obtención del título de grado. No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni títulos propios de las universidades.

El plazo para presentar la solicitud de beca tanto para estudios universitarios como no universitarios se extenderá desde el día 19 de marzo de 2024 hasta el 10 de mayo de 2024, a las 15:00 hora peninsular, ambos inclusive.

Componentes de las becas y cuantías

1. Cuantías fijas. Serán las siguientes:

a) Beca de matrícula para estudiantes universitarios. La cuantía de la beca de matrícula cubrirá el importe de los créditos de que se haya matriculado el estudiante por primera vez en el curso 2024-2025.

b) Cuantía fija ligada a la renta del estudiante: 1.700,00 euros tanto para estudiantes universitarios como no universitarios.

c) Cuantía fija ligada a la residencia del estudiante durante el curso escolar: 2.500,00 euros tanto para estudiantes universitarios como no universitarios

d) Cuantía fija ligada a la excelencia académica: entre 50 y 125 euros tanto para estudiantes universitarios como no universitarios.

e) Beca básica para estudiantes no universitarios: 300,00 euros. En el caso de los becarios que cursen Ciclos Formativos de Grado Básico esta cuantía será de 350 euros.

f) Cuantías adicionales para becarios con domicilio familiar en la España insular, Ceuta y Melilla y para los estudiantes universitarios con discapacidad

2. Cuantía variable y distinta para los diferentes solicitantes que resultará de la ponderación de la nota media del expediente del estudiante y de su renta familiar y cuyo importe mínimo será de 60,00 euros.

Solicitudes

La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es o en https://www.educacionyfp.gob.es

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