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Se informa de la publicación en el BOP la Convocatoria de Incentivos a la Contratación de Personas en situación de desempleo pertenecientes a colectivos de difícil Inserción para el año 2024 en el ámbito de la Isla de Gran Canaria. Entran las contrataciones realizadas desde el 1 de enero de 2024.

Entre los aspectos destacados con respecto a ediciones anteriores, están los siguientes:

  • La persona con cargo a la que se percibe el incentivo debe estar desempleada al menos un día antes de la contratación VS 3 meses en la convocatoria anterior.
  • No hay que reintegrar por motivo de incapacidad temporal del trabajador objeto del contrato incentivado.
  • Se permite la reducción de jornada en los supuestos recogidos en los artículos 37 y 47 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores VS no se permitía en el 2023. (nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad) (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de carácter temporal, por causa derivada de fuerza mayor temporal).
  • Se permite la suspensión de la relación laboral en los supuestos recogidos en los artículos 45.c) d) e) h) i) j) l) c) Incapacidad temporal de los trabajadores, d) Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, e) Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses. h) Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias. i) Fuerza mayor temporal. j) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción l) Ejercicio del derecho de huelga y 47 (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de carácter temporal, con arreglo a lo previsto en este artículo y al procedimiento que se determine reglamentariamente, por causa derivada de fuerza mayor temporal) del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Se introducen nuevos incrementos (PLD, víctima de trata de seres humanos, microempresa o autónomo cuya plantilla media tenga un valor igual o inferior a 5 trabajadores/as, entidades que pertenecen a sectores emergentes (economía azul, verde, audiovisual o digital).
  • Parados de Larga Duración (Nuevo el incremento) que pasa de 7.000 a 10.000 (7.000 + 3.000) euros.
  • Mujeres víctimas de violencia de género, a las que se añade este año el colectivo de víctimas de trata (nuevo), que pasa de 9.000 a 10.000 euros (7.000 + 3.000).
  • Personas desempleadas mayores de 45 años, que pasa de 7.000 euros a un importe incrementado de 9.000€.
  • Microempresas de 5 empleados o menos (Nuevo): 7.000 + 2.000€.
  • Sector emergente (economías verde, circular, azul, digital y audiovisual (Nuevo): 7.000 + 2.000€.

Además, se permite acumular los incrementos por colectivo hasta un máximo de 3 de ellos, de tal forma que la ayuda máxima a conceder no supere el teórico coste laboral mínimo de las empresas. Por ejemplo, PLD + Mayor de 45 + Microempresa: 7.000 + 3.000 + 2.000 + 2.000 = 14.000 euros.

Para más información, diríjanse a la entidad Colaboradora, la FULP, en la web:
www.fulp.es/incentivoscontratacion

Tfnos: 928 459 645 – 699 040 698 / 928 459 923 – 679 052 083
Email: incentivos@fulp.es

Enlace a la BDNS:
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/749289

En el Anexo adjunto disponen todos los aspectos esenciales.

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