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La situación extraordinaria generada por la evolución del coronavirus (COVID-19) ha determinado la adopción de diversas medidas de carácter extraordinario y urgente por motivos de salud pública, cuya consecuencia está teniendo un impacto en la destrucción del empleo, de una manera muy especial sobre las personas autónomas que han tenido que cesar su actividad o bajar su producción de bienes y servicios. En este sentido, el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (en adelante, Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo), establece una prestación extraordinaria por cese de actividad para las personas afectadas por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

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