Ayudas del Ministerio del Interior para los daños de la borrasca Filomena
Ante los posibles daños que hubiera ocasionado el paso de la borrasca Filomena se recuerda que existe una línea de ayudas del Ministerio del Interior para:
- Daños en viviendas y enseres
- Daños personales
- Corporaciones locales
- Requerimientos
- Establecimientos
- Comunidad de Propietarios
y en aplicación del REAL DECRETO 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión, modificado por el Real Decreto 477/2007, de 13 de abril
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, en los términos y requisitos establecidos en dicho Real Decreto, los siguientes:
• Las unidades familiares o de convivencia económica que sufran daños personales o materiales, ponderándose, a estos efectos, la cuantía de la ayuda en proporción a los recursos económicos de que dispongan para hacer frente a una situación de emergencia o catástrofe. Aquí se contempla los daños en vivienda y enseres.
• Las Corporaciones Locales que acrediten escasez de recursos para hacer frente a los gastos derivados de actuaciones ante situaciones de grave riesgo o naturaleza catastrófica. Son las ayudas por gastos en emergencias.
• Las personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente, hayan llevado a cabo una prestación personal o de bienes, a causa de una situación de emergencia.
• Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos mercantiles, industriales o de servicios, con menos de cincuenta empleados, cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hubieran sido dañados directamente por los hechos derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.
• Las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal que hayan sufrido daños en elementos comunes de uso general que afecten tanto a la seguridad como a la funcionalidad del inmueble, derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.
Hay que tener en cuenta que el plazo de presentación de la solicitud es de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de terminación de tales hechos.
Los modelos de solicitudes están recogidos en la ORDEN INT/277/2008, de 31 de enero por la que se desarrolla el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo. Igualmente estos modelos se encuentran disponibles en la página web de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior:
Ver modelos de solicitud
Así mismo, hay publicado un folleto que se puede descargar, Descargar/Visualizar el PDF que explica los requisitos imprescindibles para poder optar a este tipo de ayuda: plazos y lugar de presentación, tipos de ayuda, los modelos, destinarios de las ayudas, ….