Ante los posibles daños que hubiera ocasionado el paso de la borrasca Filomena se recuerda que existe una línea de ayudas del Ministerio del Interior para:
– Daños en viviendas y enseres
– Daños personales
– Corporaciones locales
– Requerimientos
– Establecimientos
– Comunidad de Propietarios
y en aplicación del REAL DECRETO 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión, modificado por el Real Decreto 477/2007, de 13 de abril
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, en los términos y requisitos establecidos en dicho Real Decreto, los siguientes:
• Las unidades familiares o de convivencia económica que sufran daños personales o materiales, ponderándose, a estos efectos, la cuantía de la ayuda en proporción a los recursos económicos de que dispongan para hacer frente a una situación de emergencia o catástrofe. Aquí se contempla los daños en vivienda y enseres.
• Las Corporaciones Locales que acrediten escasez de recursos para hacer frente a los gastos derivados de actuaciones ante situaciones de grave riesgo o naturaleza catastrófica. Son las ayudas por gastos en emergencias.
• Las personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente, hayan llevado a cabo una prestación personal o de bienes, a causa de una situación de emergencia.
• Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos mercantiles, industriales o de servicios, con menos de cincuenta empleados, cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hubieran sido dañados directamente por los hechos derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.
• Las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal que hayan sufrido daños en elementos comunes de uso general que afecten tanto a la seguridad como a la funcionalidad del inmueble, derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.
Hay que tener en cuenta que el plazo de presentación de la solicitud es de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de terminación de tales hechos.
Los modelos de solicitudes están recogidos en la ORDEN INT/277/2008, de 31 de enero por la que se desarrolla el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo. Igualmente estos modelos se encuentran disponibles en la página web de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior:
Ver modelos de solicitud
Así mismo, hay publicado un folleto que se puede descargar, Descargar/Visualizar el PDF que explica los requisitos imprescindibles para poder optar a este tipo de ayuda: plazos y lugar de presentación, tipos de ayuda, los modelos, destinarios de las ayudas, ….