Bienvenidos a Ayuntamiento de Tejeda   Click to listen highlighted text! Bienvenidos a Ayuntamiento de Tejeda

Asunto: Prevención de incendios forestales

Estimado/a vecino/a:

El Decreto 146/2001, de 9 de julio, por el que se regula la prevención y extinción de incendios forestales, establece en su artículo 6 lo siguiente:

“Las viviendas, edificaciones e instalaciones de carácter industrial en zona forestal deberán estar dotadas de una franja de seguridad de 15 metros de anchura mínima, libres de residuos, de matorral espontáneo y de vegetación seca, debiendo colocar, además, matachispas en las chimeneas.”

Al amparo de ello y en aras de la prevención de incendios forestales, de conformidad con establecido por el Cabildo de Gran Canaria, entidad competente en la materia, le comunico que:

Primero: Es una obligación de los propietarios del suelo, la limpieza de al menos los 15 metros que se encuentran alrededor de su vivienda, de todo aquello que se considere residuos, matorral espontáneo y de vegetación seca, por tratarse de una obligación en materia de prevención de incendios forestales. Para esta actuación no es necesario obtener autorización administrativa alguna.

Segundo: La acumulación o vertido de residuos vegetales, puede constituir una infracción a la Ley de Montes, prevista en el artículo 67, apartados e) y q), pudiendo dar lugar al inicio del correspondiente expediente sancionador con la imposición de una sanción económica para la persona responsable de su incumplimiento.

Click to listen highlighted text!