Los destinatarios últimos del programa podrán ser, entre otros, los siguientes:
Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.
Comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda.
Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición.
Las actuaciones subvencionables corresponden a tres tipologías:
1. Mejora de la envolvente térmica.
2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas, como:
Sustitución energía convencional por energía solar térmica.
Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación no incluidos anteriormente, como la bomba de calor.
Mejora de la eficiencia energética de subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.
3. Mejora de las instalaciones de iluminación.
Para poder acogerse al programa, las actuaciones para las que se solicite las ayudas deberán justificar la reducción del 30% del consumo de energía primaria no renovable y alcanzar un salto de una letra en las emisiones de dióxido de carbono con respecto a su situación de partida, mediante el certificado de eficiencia energética del edificio en su estado actual y el alcanzado tras la reforma.
Además, hay que incluir un estudio de gestión de residuos y demolición donde se cumpla que, al menos, el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados en el sitio de construcción, se preparan para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales.
En general, se debe limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición.
Así mismo, los edificios deben de haber sido construidos antes de 2007, y deberán mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.
Por otro lado, las actuaciones subvencionables serán actuaciones en edificios completos de los siguientes usos:
– Edificios de vivienda unifamiliar.
– Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda;
– Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc).
No serán actuaciones subvencionables las realizadas en edificios de nueva construcción, las que supongan una ampliación que incremente superficie o volumen construido, las que conlleven un cambio de uso de edifico.
Los edificios tendrán que estar ubicados en los denominados “municipios de reto demográfico” y que se definen como los municipios de hasta 5.000 habitantes.
La cuantía de las ayudas base contempladas en el Programa PREE 5000 para actuaciones en edificios completos, será para la tipología de mejora de la envolvente del 50%, actuaciones en mejora de las instalaciones térmicas del 40% y en el caso de las mejoras de eficiencia energética en instalaciones de iluminación la ayuda será del 20%. En caso de que se opte por rehabilitaciones en viviendas o locales individuales dentro de edificios, este porcentaje de ayuda pasa a ser del 40%, 30% y 20% para las tipologías de mejora de la eficiencia energética en envolvente, instalaciones térmicas e iluminación, respectivamente, pudiendo contar con ayudas adicionales diferentes en función del uso del edificio y, si se cumplen los criterios de eficiencia energética, criterios sociales o criterios de actuaciones integradas.
Más información https://www.idae.es/index.php/ayudas-y-financiacion/para-la-rehabilitacion-de-edificios/programa-pree-5000-rehabilitacion
Para cualquier duda o aclaración, tanto la ciudadanía, como cualquier empresa u organismo público, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales:
Formulario de contacto: https://www.idae.es/contacto
Correo electrónico: ciudadano@idae.es
Fax: 91 523 04 14
WhatsApp: 910 789 894
Teléfono: 913 146 673