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Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes bases las personas físicas mayores de edad que dispongan la nacionalidad española o la residencia legal en España. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Requisitos previos:

A fin de acreditar y verificar la concurrencia y el cumplimiento de las circunstancias y requisitos exigidos por las presentes bases, para la concesión y abono de la subvención, la solicitud, debidamente cumplimentada y firmada, deberá ir acompañada de copia de los siguientes documentos:

  1. Datos identificativos del beneficiario y/o su representante. Se incluirá lugar a efectos de practicar notificaciones que, en su caso, procediera efectuar.
  2. En el caso de que el solicitante actúe a través de representante, deberá aportar documento que acredite la representación.
    1. A estos efectos se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente.
  3. Documentación actualizada acreditativa del título de propiedad de la vivienda o contrato de arrendamiento de acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos en su caso.
  4. En caso de que el arrendatario haya llegado a un acuerdo con el arrendador para asumir la ejecución de las obras, deberán aportar acuerdo firmado entre las partes.
  5. Certificado o volante de empadronamiento colectivo. Documento oficial, emitido por el Ayuntamiento de residencia, en el que se acredite e identifique a las personas que residen, a fecha del informe, en la vivienda para la que se solicita la subvención, así como la fecha de alta en dicha vivienda. Si fuera necesario para la correcta resolución del expediente se consultará con las distintas plataformas de intermediación el certificado de empadronamiento, salvo expresa oposición del interesado.
    1. La emisión de dicho informe deberá ser posterior a la publicación de la convocatoria.
  6. La información necesaria para aplicar los criterios de valoración, detallados de acuerdo con lo establecido en el proyecto de las actuaciones a presentar, de acuerdo con los criterios indicados en la Base Décima
  7. Declaración responsable sobre la percepción de otras ayudas para la misma finalidad.
  8. El consentimiento expreso al órgano gestor para que, en su caso, recabe de otras Consejerías o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas.
  9. Proyecto técnico detallado de la actuación a realizar o, en caso de actuaciones que no exijan proyecto, memoria justificativa que acredite la necesidad de las actuaciones y describa detalladamente las obras a realizar, así como su adecuación al Código Técnico de la Edificación y cualquier otra normativa de aplicación, suscrita por técnico competente.
    1. Deberá incluir presupuesto y mediciones desglosadas.
  10. Plan de financiación.
  11. Declaración responsable de no concurrir en algunas de las circunstancias que impiden el acceso a la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

Cuantía:

Se concederá a los beneficiarios una subvención del cincuenta por ciento (50%) del coste subvencionable de la actuación, con un importe máximo por vivienda de 6.000 €.

 

Criterios de valoración y baremación:

  • Por tipo de actuación sobre una puntuación máxima de 3 puntos;
    • Actuaciones en Materia de ACCESIBILIDAD: 2 puntos.
    • Actuaciones de modernización de las INSTALACIONES: 1 punto.
  • Por Ingresos totales de la Unidad de Convivencia residente en el inmueble sobre una puntuación máxima de 4 puntos.
    • Ingresos < 1,5 IPREM: 4 puntos.
    • Ingresos < 3 IPREM: 3 puntos.
    • Ingresos < 4,5 IPREM: 2 puntos.
    • Ingreso < 5,5 IPREM: 1 punto.

 

Forma de Abono:

  • Las subvenciones se abonarán, de forma anticipada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establecer el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • El abono anticipado se requerirá por el interesado en el momento de la solicitud de subvención, por aquellas personas que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución del proyecto.
  • La subvención se abonará una vez presentada por parte de la persona beneficiaria:
    • La licencia de obras, autorización municipal o comunicación que habilite para la realización de las actividades subvencionadas.
    • El certificado o certificados de inicio de las actuaciones a realizar.
    • Alta en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC)
  • Dicho abono tendrá la consideración de pago anticipado a justificar en el plazo señalado en la resolución de concesión.
  • No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado su plazo de validez.

 

Plazo de presentación:

  • Fecha Inicio: 2/9/2021 00:00
  • Fecha Fin: 15/9/2021 23:59

 

Observaciones: Para la presentación presencial no se computarán los días festivos ampliándose el plazo hasta el siguiente día hábil. El órgano competente para la instrucción de estos procedimientos será el Instituto Canario de la Vivienda, debiendo ser dirigidas a dicho órgano las consultas o aclaraciones respecto a los requisitos, trámites y demás aspectos por parte de los solicitantes.

 

Para más información contactar con nuestro técnico PRODAE que se encuentra ubicado en el Ayuntamiento de Tejeda.

Teléfono: 928 666 001 Ext. #121

Correo: desarrollolocal2@tejeda.es

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