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EXTRACTO de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se efectúa convocatoria en tramitación anticipada, para el año 2021, para la concesión de subvenciones para instalaciones de autoconsumo de energías renovables en el sector residencial

BENEFICIARIOS:
Personas físicas titulares de las viviendas, entendiendo como tales los que ostenten los derechos necesarios para realizar la actividad objeto de subvención, las comunidades de propietarios y la agrupación de propietarios de viviendas para el autoconsumo colectivo.
No podrán ser beneficiarios otras agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, salvo la agrupación de propietarios de viviendas para el autoconsumo colectivo, en las condiciones establecidas en la base 5.3.

OBJETO:
Los proyectos susceptibles de las subvenciones reguladas por las presentes bases habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono, mediante la utilización de fuentes de energías renovables, a través de alguna o varias de las líneas que se establecen en la base 5.2 de las reguladoras, en sector residencial, entendiendo como tal en exclusiva el uso de vivienda habitual.

BASES REGULADORAS:
Orden de 30 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones para instalaciones de autoconsumo de energías renovables en el sector residencia (BOC nº 230, de 10.11.2020).

LÍNEAS DE ACTUACIÓN:
a) Instalación solar térmica para producción de agua caliente sanitaria para viviendas, esto es, instalación de sistemas de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de captación de la radiación solar, bien sea como sistema compacto o como sistema partido, consistente en un sistema integrado o en un conjunto. Los paneles deben estar homologados por el Ministerio competente.
b) Instalación solar fotovoltaica aislada para viviendas. En el marco de esta categoría se van a realizar instalaciones para suministro de electricidad en zonas no electrificadas de las redes convencionales.
c) Instalación solar fotovoltaica de autoconsumo conectada a la red, para viviendas, individual o colectivo.

CUANTÍA:
a) Solar térmica: 700 euros para instalaciones individuales con circulación natural y 400 euros por m² útil para instalaciones con circulación forzada, hasta 700 euros por vivienda alimentada.
b) Solar fotovoltaica aislada, a 4 euros por vatio de potencia nominal, hasta un máximo de 10.000 euros por vivienda.
c) Solar fotovoltaica de autoconsumo conectada a la red, a 0,75 euros por vatio de potencia nominal, hasta un máximo de 2.250 euros por vivienda. En caso de instalación de baterías, se aumentará la subvención a 1,5 euros vatio de potencia nominal, hasta un máximo de 4.500 euros. En autoconsumo colectivo se asignarán estos límites por cada vivienda, según la inversión efectivamente realizada por la persona beneficiaria en la instalación generadora, respecto la potencia total instalada.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 10 de febrero de 2021 a las 23:59 horas.
Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y se realizará a través de:
a) Para los sujetos previstos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 obligatoriamente a través del registro electrónico de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, en la siguiente ruta de acceso: https://sede.gobcan.es/sede/procedimientos_ servicios/tramites/6702. Los modelos normalizados relativos a esta convocatoria se encontrarán publicados en la dirección electrónica anterior.
b) No obstante lo establecido en el apartado anterior, las personas físicas no incluidas en el punto 2 del citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, que no dispongan de acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, podrán efectuar su solicitud mediante la
cumplimentación del formulario disponible en la ruta de acceso anteriormente citada, y validarlo, imprimiendo el formulario, su firma y presentación en los registros, dependencias o formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. También podrán presentarse a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria a que hace referencia le apartado anterior.
Cualquier duda o aclaración que necesite puede contactar con el Área de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Tejeda desde donde le ayudaremos con los pasos que ha de seguir y a dónde debe dirigirse en cada caso.

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