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Por la presente se informa de la publicación del Decreto Ley 6/2021, de 4 de junio, Línea COVID de Ayudas directas a personas autónomas y empresas (PYMES).

Dicha norma tiene por objeto la concesión directa de las subvenciones previstas en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. 

Se establecen 2 líneas de subvenciones:
Línea 1 – Personas trabajadoras autónomas que tributen en régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Línea 2 – Personas trabajadoras autónomas, empresas y grupos de empresas cuyo volumen de operaciones anual en el IGIC y, en su caso, en el IVA en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019. Esta línea se subdivide en:

Línea 2.1 – Con un máximo de 10 personas empleadas.
Línea 2.2 – Con más de 10 y menos de 50 personas empleadas.
Línea 2.3 – Con 50 o más personas empleadas.

Plazo de solicitud: Será del 15 de junio al 28 de julio de 2021, ambos inclusive.

Lugar presentación: Se realizará de forma electrónica a través de la Sede Electrónica de la Administración Pública del Gobierno de Canarias.

Personas Beneficiarias: Las empresas y grupo de empresas no financieras y personas autónomas profesionales o empresarias que cumplan los requisitos exigidos.

Requisitos: Estar dado de alta en cualquier actividad (excepción: actividades financieras y de seguros, de los hogares como empleadores y productores de bienes y servicios para uso propio y de las organizaciones y organismos extraterritoriales). Esta alta debe haberse mantenido en los ejercicios 2019, 2020 y 2021 hasta el momento de presentación de la solicitud salvo determinados supuestos.

Cuantía: Será el importe de los costes subvencionables, salvo que se aplique alguno de los importes máximos o mínimos fijados a continuación:
Línea 1 – Personas autónomas (empresarias o profesionales) que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF: máximo 3.000 €.
Línea 2.1 – el 100% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 supere el 30%: mínimo 4.000 €, máximo 500.000 €.
Línea 2.2 – el 90% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 supere el 30%: mínimo 4.000 €, máximo 1.800.000 €.
Línea 2.3 – el 80% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%: mínimo 4.000 €, máximo 5.000.000 €.

Si quieren orientación respecto a estas líneas de ayuda, contactar con nuestro técnico PRODAE que se encuentra ubicado en el Ayuntamiento de Tejeda.
Teléfono: 928 666 001 Ext 121 | Correo: desarrollolocal2@tejeda.es

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